LOIGSS · Art. 43

Artículo 43 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo V. Recursos y sistema financiera

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El instituto queda facultando para aplicar el sistema financiero de reparto o el de capitalización colectiva u otro que estime conveniente a cualquiera de las diversas clases de beneficios.

No obstante, debe orientar sus actividades hacia el establecimiento de sistemas financieros más simples, más eficientes y de mayor sentido social, como el llamado Presupuesto social (Social budgeting).

Para el efecto de este artículo, el Instituto ha de actuar, en todo caso, de conformidad con lo que la técnica indique.

Cómo citar

Art. 43, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-43/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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