Artículo 43 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo V. Recursos y sistema financiera
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El instituto queda facultando para aplicar el sistema financiero de reparto o el de capitalización colectiva u otro que estime conveniente a cualquiera de las diversas clases de beneficios.
No obstante, debe orientar sus actividades hacia el establecimiento de sistemas financieros más simples, más eficientes y de mayor sentido social, como el llamado Presupuesto social (Social budgeting).
Para el efecto de este artículo, el Instituto ha de actuar, en todo caso, de conformidad con lo que la técnica indique.