Artículo 42 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo V. Recursos y sistema financiera
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la correcta y rápida percepción de los ingresos del Instituto, se deben observar estas reglas:
a). Las certificaciones de la Gerencia sobre sumas adeudadas al Instituto, constituyen título ejecutivo, y estas últimas se deben cobrar conforme al procedimiento económico-coactivo, siempre que se trate de cuotas o contribuciones;
b). Los créditos a favor del Instituto tienen el privilegio de créditos de primera clase con preferencia absoluta sobre cualesquiera otros, excepto los que el deudor respectivo tenga a favor de terceros por concepto de salarios, o los que se originen, de acuerdo con los términos y condiciones del Código civil sobre acreedores de primera clase, en gastos judiciales comunes, gastos de conservación y administración de bienes concursados o gastos indispensables de reparación o construcción de bienes inmuebles; y,
c). Para fines exclusivos del cobro de las deudas originadas en contratos a favor del Instituto, éste puede usar los procedimientos ejecutivos especiales que las leyes establezcan en beneficio de las entidades bancarias o de crédito.