CC · Artículo 323

Artículo 323del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela

La garantía deberá asegurar:

1º.El importe de los bienes muebles que reciba el tutor;

2º.El promedio de la renta de los bienes, en los últimos tres años anteriores a la tutela; y

3º.Las utilidades que durante un año puede percibir el pupilo de cualquier empresa.

Cómo citar

Art. 323, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-323/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.