Artículo 328del Código Civil
Presupuesto
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a la aprobación del juez, el presupuesto de gastos de administración para el año.
Para los gastos extraordinarios que pasen de quinientos quetzales, necesita el tutor autorización judicial.