CC · Artículo 328

Artículo 328del Código Civil

Presupuesto

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela

El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a la aprobación del juez, el presupuesto de gastos de administración para el año.

Para los gastos extraordinarios que pasen de quinientos quetzales, necesita el tutor autorización judicial.

Cómo citar

Art. 328, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-328/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.