Artículo 329del Código Procesal Civil y Mercantil
Audiencia al ejecutado
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título II. Juicio Ejecutivo · Capítulo II. Procedimientos
Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.