CTrib · Artículo 174

Artículo 174del Código Tributario

Iniciación del procedimiento y audiencia

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Segunda. Procedimiento

Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso.

En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones.

Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.

Cómo citar

Art. 174, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.