CTrib · Artículo 173

Artículo 173del Código Tributario

Requisitos del titulo Ejecutivo administrativo

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Primera. Disposiciones generales

Para que los documentos administrativos constituyan título ejecutivo de cobranza, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.Lugar y fecha de la emisión.

2.Nombres y apellidos completos del obligado, razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria.

3.Importe del crédito líquido, exigible y de plazo vencido.

4.Domicilio fiscal.

5.Indicación precisa del concepto del crédito con especificación, en su caso, el tributo, intereses, recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde.

6.Nombres, apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aún cuando sea emitido en la forma que establece el artículo 125 de este Código.

7.Sello de la oficina administrativa.

Cómo citar

Art. 173, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-173/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.