CTrib · Artículo 174 A

Artículo 174 Adel Código Tributario

Utilización de sistemas o medios de comunicación

Reformado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Segunda. Procedimiento

Las solicitudes de informes sobre personas individuales o jurídicas y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; la anotación y levantamiento de medidas cautelares que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones financieras y terceros detentadores, requeridos o decretados por Juzgados de lo Económico Coactivo, podrán agilizarse por medio del uso de sistemas y medios de comunicación informáticos, conforme lo establecido en el presente capítulo, cuando estos sistemas existan y estén disponibles.

*Adicionado por el Artículo 35, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006

Cómo citar

Art. 174 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174a/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.