Artículo 39del Ley de Acceso a la Información Pública
Sistemas de información electrónicos
Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único
Los sujetos obligados establecerán como vía de acceso a la información pública, entre otros, sistemas de información electrónicos.
Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información publicada sea fidedigna y legitima.
La información publicada en los sistemas de información electrónicos, entre otros, deberá coincidir exactamente con los sistemas de administración financiera, contable y de auditoría y esta deberá ser actualizada en los plazos establecidos en esta ley.