CTrib · Artículo 174 B

Artículo 174 Bdel Código Tributario

Plazo para resolver

Reformado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Segunda. Procedimiento

Una vez recibida la demanda económica coactiva, el juez competente deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción, si considera procedentes las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante y entre las cuales es solicitado el embargo de cuentas de depósitos bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a nombre del demandado, deberá proceder a la elaboración del oficio de embargo, librando el mismo de preferencia por vía electrónica, remitiendo el oficio por Internet u otra red de comunicación a la dirección de correo electrónico que para el efecto proporcionen los bancos del sistema o en su defecto, por escrito remitiendo los oficios por los medios más expeditos.

La entidad bancaria que hubiere recibido el oficio de embargo por la vía electrónica o por escrito en papel, procederá de forma inmediata a remitir la respuesta de recepción del oficio y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción, también deberá remitir por cualquier vía, la confirmación de haber operado o no el respectivo embargo.

*Adicionado por el Artículo 36, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-

Cómo citar

Art. 174 B, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174b/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.