Artículo 61 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Integrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros, en audiencia especial, para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo.
Si no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio, y la segunda falta se podrá sancionar por el juez, a menos que presenten excusa por causa justificada a juicio de dicho funcionario, con una multa que no baje de cinco ni pase de veinte quetzales.