Artículo 56 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa justificados, lo expondrán por escrito al juez, quien lo notificará a las partes, dándoles una audiencia de veinticuatro horas para que acepten la excusa; vencido este término, sin manifestación o de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en derecho y no se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si amba, partes rechazan la excusa, el jurado quedará hábil.
Dentro del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes, cualquier impedimento que alegue un jurado.