LEP · Art. 56

Artículo 56 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VI. Del juicio

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa justificados, lo expondrán por escrito al juez, quien lo notificará a las partes, dándoles una audiencia de veinticuatro horas para que acepten la excusa; vencido este término, sin manifestación o de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en derecho y no se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si amba, partes rechazan la excusa, el jurado quedará hábil.

Dentro del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes, cualquier impedimento que alegue un jurado.

Cómo citar

Art. 56, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-56/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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