LEP · Art. 57

Artículo 57 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VI. Del juicio

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las recusaciones se interpondrán por escrito, expresando la causa en que se fundan. El juez, previa audiencia a las partes, resolverá de plano o abrirá a prueba el incidente, si alguna de las partes lo solicitare, por el plazo de seis días, al cabo del cual resolverá inapelablemente en el término de veinticuatro horas.

Cómo citar

Art. 57, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-57/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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