Artículo 57 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las recusaciones se interpondrán por escrito, expresando la causa en que se fundan. El juez, previa audiencia a las partes, resolverá de plano o abrirá a prueba el incidente, si alguna de las partes lo solicitare, por el plazo de seis días, al cabo del cual resolverá inapelablemente en el término de veinticuatro horas.