LEP · Art. 54

Artículo 54 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VI. Del juicio

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El escrito de acusación deberá expresar:

a)Designación del Juez ante quien se presenta;

b)Nombres del acusador y del acusado;

c)Transcripción literal de las frases o conceptos o un ejemplar de cualquier otra forma de representación de las ideas que, a su juicio, contienen el delito o la falta en la emisión del pensamiento;

d)Enumeración de los medios de prueba con que acreditará los hechos, individualizándolos con la debida claridad;

e)Indicación precisa de la sanción que se pretende lograr; y

f)Designación del lugar donde deba notificarse al acusado.

Cómo citar

Art. 54, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-54/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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