CC · Artículo 332

Artículo 332del Código Civil

Necesidad de autorización judicial

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela

El tutor necesita autorización judicial:

1º.Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales.

Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados;

2º.Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;

3º.Para repudiar herencias, legados y donaciones;

4º.Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;

5º.Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y

6º.Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.

Cómo citar

Art. 332, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-332/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.