Artículo 332del Código Civil
Necesidad de autorización judicial
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela
El tutor necesita autorización judicial:
1º.Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales.
Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados;
2º.Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;
3º.Para repudiar herencias, legados y donaciones;
4º.Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;
5º.Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y
6º.Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.