Artículo Transitorio 9 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de evitar una injusta duplicación de cargas económicas para los patronos éstos, éstos tienen derecho de solicitar al Instituto, conforme sus respectivos trabajadores vayan siendo incluidos dentro del régimen de Seguridad social, que declare cumplidas por ellos las obligaciones que les impongan la Constitución u otras leyes distintas de la presente, para la prestación de beneficios iguales o equivalentes a los que dicho Instituto otorgue.
El Instituto debe determinar en cada caso, a petición de los interesados, la proporción en que proceda realizar la mencionada sustitución de obligaciones y la naturaleza de ésta, de acuerdo con la o las clases de beneficios que en ese momento otorgue el régimen de Seguridad social a los trabajadores de que se trate.