LOIGSS · Art. Transitorio 9

Artículo Transitorio 9 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de evitar una injusta duplicación de cargas económicas para los patronos éstos, éstos tienen derecho de solicitar al Instituto, conforme sus respectivos trabajadores vayan siendo incluidos dentro del régimen de Seguridad social, que declare cumplidas por ellos las obligaciones que les impongan la Constitución u otras leyes distintas de la presente, para la prestación de beneficios iguales o equivalentes a los que dicho Instituto otorgue.

El Instituto debe determinar en cada caso, a petición de los interesados, la proporción en que proceda realizar la mencionada sustitución de obligaciones y la naturaleza de ésta, de acuerdo con la o las clases de beneficios que en ese momento otorgue el régimen de Seguridad social a los trabajadores de que se trate.

Cómo citar

Art. Transitorio 9, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t9/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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