LOIGSS · Art. Transitorio 8

Artículo Transitorio 8 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Mientras no se creen o determinen los impuestos a que se refiere el artículo 40, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe incluir en el proyecto anual del Presupuesto nacional de ingresos y egresos la suma que indique el Instituto, conforme a las estimaciones actuariales que al efecto se hagan.

El total de dicha suma debe ponerse a la orden del Instituto al comienzo de cada ejercicio fiscal y para que éste perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponda como tal y como patrono, se deben observar las reglas del expresado artículo 40.

Cómo citar

Art. Transitorio 8, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t8/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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