Artículo Transitorio 8 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mientras no se creen o determinen los impuestos a que se refiere el artículo 40, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe incluir en el proyecto anual del Presupuesto nacional de ingresos y egresos la suma que indique el Instituto, conforme a las estimaciones actuariales que al efecto se hagan.
El total de dicha suma debe ponerse a la orden del Instituto al comienzo de cada ejercicio fiscal y para que éste perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponda como tal y como patrono, se deben observar las reglas del expresado artículo 40.