LOIGSS · Art. 44

Artículo 44 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo V. Recursos y sistema financiera

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cada tres años y, además, cuando la Junta directiva lo juzgue conveniente, se deben hacer revisiones actuariales de las previsiones financieras del Instituto.

Sin embargo, el Instituto debe estimar anualmente, por los métodos técnicos más recomendables, la cuantía de sus obligaciones, y queda obligado a proceder de conformidad con las siguientes normas, en caso de que una revisión actuarial indique déficit en sus disponibilidades para hacerle frente a dichas obligaciones:

a). Reajuste inmediato de los beneficios para la gradual eliminación del déficit;

b). Reajuste de las cuotas o contribuciones, con el mismo objeto;

c). Mantenimiento de la escala de beneficios, para ser pagados únicamente en proporción al índice de solvencia que indique la respectiva revisión actuarial; o

d). Aplicación conjunta de las tres medidas anteriores.

Cómo citar

Art. 44, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-44/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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