Artículo 44 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo V. Recursos y sistema financiera
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cada tres años y, además, cuando la Junta directiva lo juzgue conveniente, se deben hacer revisiones actuariales de las previsiones financieras del Instituto.
Sin embargo, el Instituto debe estimar anualmente, por los métodos técnicos más recomendables, la cuantía de sus obligaciones, y queda obligado a proceder de conformidad con las siguientes normas, en caso de que una revisión actuarial indique déficit en sus disponibilidades para hacerle frente a dichas obligaciones:
a). Reajuste inmediato de los beneficios para la gradual eliminación del déficit;
b). Reajuste de las cuotas o contribuciones, con el mismo objeto;
c). Mantenimiento de la escala de beneficios, para ser pagados únicamente en proporción al índice de solvencia que indique la respectiva revisión actuarial; o
d). Aplicación conjunta de las tres medidas anteriores.