Artículo 45 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo V. Recursos y sistema financiera
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto debe regular la distribución de sus fondos con arreglo a las estimaciones actuariales que le hayan servido de base, o con las que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior.