LOIGSS · Art. 59

Artículo 59 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Ninguna persona puede alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones que los reglamentos introduzcan, de conformidad con el artículo 44, en cuanto a la modalidad y extensión de los beneficios, o en cuanto al monto y métodos de cobro o de cálculo de las cuotas o contribuciones asignadas para cubrirlos.

Cómo citar

Art. 59, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-59/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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