Artículo 59 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Ninguna persona puede alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones que los reglamentos introduzcan, de conformidad con el artículo 44, en cuanto a la modalidad y extensión de los beneficios, o en cuanto al monto y métodos de cobro o de cálculo de las cuotas o contribuciones asignadas para cubrirlos.