Artículo 58 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:
a). Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, fiscales o municipales, directos o indirectos, establecidos o por establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase;
b). Exención de toda clase de derechos, tasas, impuestos, contribuciones y recargos que pesen o lleguen a pesar sobre los artículos que importe, siempre que se destinen exclusivamente para la organización, instalación o funcionamiento de sus oficinas, o para poder suministrar mejorar la calidad o bajar el costo de los respectivos servicios en beneficio de sus afiliados.
Esta franquicia total de importación se debe sujetar a los procedimientos establecidos por las leyes de la República y el Instituto queda obligado a no hacer uso de ella cuando pueda obtener productos nacionales en iguales condiciones que los extranjeros;
c). Igual exención a la que prevé el inciso a), incluso los impuestos de papel sellado y timbre; rige para los actos jurídicos, contratos o negocios que ejecute o celebre el Instituto, únicamente en la parte en que los respectivos impuestos, tasas o contribuciones deban ser pagados por éste. En consecuencia, los particulares que negocien o contraten con el Instituto, especialmente si se trata de colocación de fondos, deben hacer dichos pagos en la porción que les corresponda;
d). Exención de prestar fianzas y de hacer depósitos en materia judicial;
e). Inembargabilidad total de sus bienes, fondos y rentas, salvo en los casos específicos en que el Instituto renuncie contractualmente, en todo o en parte esta inembargabilidad; y,
f). Franquicia postal de y para el Instituto y telegráfica sólo a favor de éste.