LOIGSS · Art. 57

Artículo 57 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se deben imponer tanto a la persona directamente responsable de la infracción, como al patrono en cuya empresa se haya cometido la falta, a no ser que éste demuestre su desconocimiento del hecho o su no participación en el mismo.

Si el patrono es una persona jurídica, las penas deben aplicarse a quien figure como principal gestor de los negocios o actividades de ésta, o como su representante legal; pero en todo caso, dicha persona jurídica queda obligada solidariamente junto con sus personeros, a cubrir las responsabilidades económicas que procedan.

Cómo citar

Art. 57, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-57/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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