LOIGSS · Art. 61

Artículo 61 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Instituto debe coordinar su acción con los organismos públicos o privados que se dediquen al mejoramiento económico, social y cultural de los grupos indígenas, con el objeto de trazar y llevar a la práctica la política integral indigenista que ordena el artículo 83 de la Constitución.

Cuando dichos organismos pertenezcan al Estado o estén subvencionados por éste, quedan obligados a ayudar al Instituto, con el objeto de facilitar sus labores.

Cómo citar

Art. 61, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-61/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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