Artículo 63 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto debe apoyar y estimular por los medios que estime convenientes, las actividades de la Beneficencia privada, tratando de canalizarlas, en forma armónica con las finalidades de la Seguridad social, hacia una cooperación y solidaridad colectivas más amplias y mejor entendidas.