LDS · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Social

Grupos de especial atención

Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Política de Desarrollo Social y Población deberá prever lo necesario para dar especial atención a los grupos de personas que por su situación de vulnerabilidad la necesiten, promoviendo su plena integración al desarrollo, preservando y fortaleciendo en su favor, la vigencia de los valores y principios de igualdad, equidad y libertad.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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