LDS · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social

Igualdad

Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La vida humana se garantiza y protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las políticas y programas de desarrollo social y población.

Cómo citar

Art. 3, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-3/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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