LOIGSS · Art. 65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Instituto debe cooperar con la Universidad autónoma de San Carlos, y ésta con aquel, a efecto de trazarse y de llevar a la practica planes comunes para:

a). Difundir ampliamente los principios de cooperación y solidaridad colectivas y procurar una mayor sensibilización social de la cultura guatemalteca en armonía con la realidad nacional;

b). Estimular y desarrollar las ciencias médicas sanitarias y demás ramas del conocimiento humano relacionadas directamente con las actividades y fines del Instituto; y,

c). Aumentar el número y la preparación científica de los profesionales graduados o especializados en las disciplinas a que alude el inciso anterior, y desarrollar la comprensión de los deberes y derechos sociales que competan a aquéllos.

El ministerio de Educación Pública, dentro de la esfera de sus atribuciones, debe prestar su concurso constante al Instituto para mejor realizar los fines que determina el inciso a).

Cómo citar

Art. 65, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-65/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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