Artículo 65 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto debe cooperar con la Universidad autónoma de San Carlos, y ésta con aquel, a efecto de trazarse y de llevar a la practica planes comunes para:
a). Difundir ampliamente los principios de cooperación y solidaridad colectivas y procurar una mayor sensibilización social de la cultura guatemalteca en armonía con la realidad nacional;
b). Estimular y desarrollar las ciencias médicas sanitarias y demás ramas del conocimiento humano relacionadas directamente con las actividades y fines del Instituto; y,
c). Aumentar el número y la preparación científica de los profesionales graduados o especializados en las disciplinas a que alude el inciso anterior, y desarrollar la comprensión de los deberes y derechos sociales que competan a aquéllos.
El ministerio de Educación Pública, dentro de la esfera de sus atribuciones, debe prestar su concurso constante al Instituto para mejor realizar los fines que determina el inciso a).