Artículo 66 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto y la Dirección general de estadística deben coordinar sus actividades para:
a). Estimular el desarrollo de la estadística y de la conciencia estadística en Guatemala;
b). Facilitar las labores de uno y otra, sin incurrir en duplicación de esfuerzos, gastos y servicios.
A este efecto, la Dirección general de estadística debe contemplar en sus planes de trabajo las necesidades del Instituto que éste no pueda llenar por si mismo y coordinar, a su vez, la acción de las demás unidades estadísticas especializadas del Estado, con sus propias labores y con las del Instituto; y,
c). Facilitar la aplicación de todas las disposiciones legales vigentes sobre estadística.
Con este fin, ambas entidades deben velar por que los datos que se obtengan sobre filiación o sobre el estado civil de los padres, no se individualicen o personalicen en ninguna acta o certificación de carácter público, ni sean materia de divulgación alguna, para que sea factible obtener datos estadísticos generales sobre dichos extremos sin contravenir el artículo 76 de la Constitución.
El reglamento debe determinar la forma de requerir y obtener el suministro de los expresados datos, de manera que sirvan únicamente para llenar las necesidades técnico-estadísticas que de ellos puedan tener las expresadas entidades.