Artículo 68 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las prestaciones médicas, asistenciales u hospitalarias de que actualmente gocen los militares u otros servidores del Estado, deben coordinarse con las actividades del Instituto, a efecto de que éste pueda contribuir a uniformar o mejorar los respectivos beneficios.