Artículo 41del Constitución
Protección al derecho de propiedad
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.