Artículo 38del Constitución
Tenencia y portación de armas
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente.
Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.