Artículo 67del Ley de Armas y Municiones
Obligación de entregar las armas de fuego
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia
Sólo por orden de juez competente existe obligación de entregar las armas registradas, salvo los casos de delito flagrante.
Las armas no registradas deberán ser incautadas inmediatamente por las autoridades, debiéndose presentar la denuncia correspondiente.