Artículo 81del Ley de Armas y Municiones
Secuestro o Incautación de armas
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo III. Portación
La autoridad que proceda a recoger armas en calidad de decomiso, esta obligada a extender inmediatamente constancia, debidamente firmada y sellada que ampare tal situación. Las armas decomisadas por una falta, podrán ser reclamadas por el propietario en un plazo que no exceda de seis (6) meses a contar de la fecha de la sentencia que haya declarado el decomiso temporal, previo a pagar la multa correspondiente y presentar la documentación pertinente.
Si dentro de proceso penal que se instruya en contra de una persona sindicada de participar en un hecho catalogado como delito se hubiere decretado el secuestro de las armas, podrán recuperarse si el sindicado ha sido declarado absuelto en sentencia firme, salvo el derecho de terceros.
La solicitud de devolución de las armas secuestradas podrá hacerse en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme. A la solicitud deberá acompañarse certificación de la sentencia que declaró absuelto al sindicado y constancia del tribunal correspondiente, donde se indique que el estado del proceso se encuentra Las armas que no sean reclamadas en los periodos mencionados, la DIGECAM dará aviso a la autoridad competente del Organismo Judicial, para lo que proceda.