Artículo 136del Ley de Armas y Municiones
Delito de sustracción de las armas incautadas o sujetas a comiso
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego
Quien por ejercicio de cargo o autoridad omita remitir a la DIGECAM, dentro del plazo señalado en esta Ley, las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, o sustraiga el o las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, será sancionado con cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables.
de Gobernación. Se faculta al Organismo Ejecutivo