LAM · Artículo 136

Artículo 136del Ley de Armas y Municiones

Delito de sustracción de las armas incautadas o sujetas a comiso

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego

Quien por ejercicio de cargo o autoridad omita remitir a la DIGECAM, dentro del plazo señalado en esta Ley, las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, o sustraiga el o las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, será sancionado con cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables.

de Gobernación. Se faculta al Organismo Ejecutivo

Cómo citar

Art. 136, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-136/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.