Artículo 135del Ley de Armas y Municiones
Reparación de armas de fuego no registradas
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego
Quien de la orden de reparar o repare dentro de una armería, armas de fuego no registradas en la DIGECAM, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y de uno (1) a tres (3) años de suspensión de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.
En caso de reincidencia se duplicará la pena, la cancelación definitiva de la -licencia a la armería, el cierre y el comiso de las armas correspondientes, materiales y equipo de la armería.