LAM · Artículo 135

Artículo 135del Ley de Armas y Municiones

Reparación de armas de fuego no registradas

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego

Quien de la orden de reparar o repare dentro de una armería, armas de fuego no registradas en la DIGECAM, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y de uno (1) a tres (3) años de suspensión de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.

En caso de reincidencia se duplicará la pena, la cancelación definitiva de la -licencia a la armería, el cierre y el comiso de las armas correspondientes, materiales y equipo de la armería.

Cómo citar

Art. 135, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-135/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.