LAM · Artículo 110

Artículo 110del Ley de Armas y Municiones

Tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte

Comete el delito de tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, tenga en su poder una o más máquinas reacondicionadoras de munición para armas de fuego.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las máquinas y materiales.

Cómo citar

Art. 110, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-110/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.