Artículo 110del Ley de Armas y Municiones
Tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete el delito de tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, tenga en su poder una o más máquinas reacondicionadoras de munición para armas de fuego.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las máquinas y materiales.