LAM · Artículo 137

Artículo 137del Ley de Armas y Municiones

Periodo de registro de las armas de fuego

Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias

Se fija el plazo de seis (6) meses, contado a partir del día en que entre en vigencia la presente Ley para que todas las personas que posean armas de fuego no registradas, deban registrarlas en la DIGECAM, bajo las condiciones reguladas en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 137, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-137/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.