Artículo 137del Ley de Armas y Municiones
Periodo de registro de las armas de fuego
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Se fija el plazo de seis (6) meses, contado a partir del día en que entre en vigencia la presente Ley para que todas las personas que posean armas de fuego no registradas, deban registrarlas en la DIGECAM, bajo las condiciones reguladas en la presente Ley.