LAM · Artículo 140

Artículo 140del Ley de Armas y Municiones

Actualización de requisitos

Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias

Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones a los que hace referencia el artículo 56 de la presente Ley, que ya cuenten con autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo en un plazo no mayor de tres (3) meses.

Cómo citar

Art. 140, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-140/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.