Artículo 140del Ley de Armas y Municiones
Actualización de requisitos
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones a los que hace referencia el artículo 56 de la presente Ley, que ya cuenten con autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo en un plazo no mayor de tres (3) meses.