LVIF · Artículo 8

Artículo 8del Ley contra la Violencia Intrafamiliar

Duración

Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de seis, excepto la consignada en el inciso c) del artículo anterior. Sin embargo al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podrá prorrogarlo.

Cómo citar

Art. 8, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-8/

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Fuente

Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.