LCOMP · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Competencia

Silencio administrativo

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando la Superintendencia no resuelva la solicitud de concentración, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que se tuvo por recibida la solicitud, se entenderá que la Superintendencia no tiene objeción en la concentración y los agentes económicos involucrados podrán llevar a cabo la misma. En este caso, el Superintendente deberá emitir una constancia de no objeción para los efectos del artículo 20 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Contra la omisión del superintendente procede la acción de amparo.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-21/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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