Artículo 21 de la Ley de Competencia
Silencio administrativo
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando la Superintendencia no resuelva la solicitud de concentración, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que se tuvo por recibida la solicitud, se entenderá que la Superintendencia no tiene objeción en la concentración y los agentes económicos involucrados podrán llevar a cabo la misma. En este caso, el Superintendente deberá emitir una constancia de no objeción para los efectos del artículo 20 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Contra la omisión del superintendente procede la acción de amparo.