Artículo 20 de la Ley de Competencia
Formalización y registro
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los actos relativos a una concentración no podrán formalizarse en instrumento público o documento privado, ni registrarse en los libros corporativos, ni inscribirse en los registros correspondientes, hasta que se obtenga la autorización favorable o condicionada de la Superintendencia.