Artículo 19 de la Ley de Competencia
Autorización condicionada
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
. La Superintendencia podrá sujetar la autorización de una concentración a las condiciones siguientes:
1)Llevar a cabo una determinada acción o abstenerse de realizarla;
2)Enajenar a terceros determinados activos, derechos, participaciones societarias o acciones;
3)Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar los agentes económicos involucrados en la concentración;
4)La realización de actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos; o,
5)Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre competencia.
La Superintendencia solo podrá aceptar o imponer condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos anticompetitivos de la concentración. Las condiciones que se acepten o impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretende. Dichas condiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes económicos involucrados en la concentración; el incumplimiento causará la cancelación de la autorización de la concentración con las consecuencias jurídicas que correspondan.