LCOMP · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Competencia

Autorización condicionada

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

. La Superintendencia podrá sujetar la autorización de una concentración a las condiciones siguientes:

1)Llevar a cabo una determinada acción o abstenerse de realizarla;

2)Enajenar a terceros determinados activos, derechos, participaciones societarias o acciones;

3)Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar los agentes económicos involucrados en la concentración;

4)La realización de actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos; o,

5)Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre competencia.

La Superintendencia solo podrá aceptar o imponer condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos anticompetitivos de la concentración. Las condiciones que se acepten o impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretende. Dichas condiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes económicos involucrados en la concentración; el incumplimiento causará la cancelación de la autorización de la concentración con las consecuencias jurídicas que correspondan.

Cómo citar

Art. 19, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-19/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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