Artículo 17 de la Ley de Competencia
Criterios de evaluación
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para determinar si la concentración debe ser autorizada, denegada o condicionada, la Superintendencia debe considerar los elementos siguientes:
1)EI mercado relevante en los términos prescritos en esta Ley;
2)La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante y el grado de concentración de dicho mercado;
3)Los posibles efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;
4)La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada; y,
5)La mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el bienestar del consumidor.