LCOMP · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Competencia

Criterios de evaluación

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para determinar si la concentración debe ser autorizada, denegada o condicionada, la Superintendencia debe considerar los elementos siguientes:

1)EI mercado relevante en los términos prescritos en esta Ley;

2)La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante y el grado de concentración de dicho mercado;

3)Los posibles efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;

4)La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada; y,

5)La mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el bienestar del consumidor.

Cómo citar

Art. 17, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-17/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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