Artículo 16 de la Ley de Competencia
Autorización de concentraciones económicas
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
. Los agentes económicos están obligados a solicitar autorización previa a la Superintendencia para la realización de concentraciones en cualquiera de los siguientes casos:
1)Cuando la combinación de activos totales en el territorio nacional, de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, exceda el umbral de siete millones de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas, que se reflejen en los estados financieros correspondientes al último ejercicio o período anual impositivo; o,
2)Cuando la combinación de los ingresos anuales totales en el territorio nacional de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, excedan el umbral de nueve millones de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas; para efectos de determinar el monto de los ingresos anuales totales, se deberá sumar todos los ingresos de los agentes económicos involucrados, excluyendo descuentos sobre ventas, obtenidos por éstos, de conformidad con los estados financieros correspondientes al último ejercicio o período anual impositivo.
La solicitud de autorización de concentración económica debe realizarse antes de que se perfeccione el acto jurídico, se adquiera o ejerza directa o indirectamente el control de hecho o de derecho de otro agente económico, se formalice el convenio de fusión, ocurra el acto de pronunciamiento de una autoridad, o cuando se trate de una operación en el extranjero, antes que la transacción surta efectos jurídicos o materiales en el territorio nacional.
Podrán proceder con el perfeccionamiento del acto jurídico los agentes económicos del sector financiero cuando el motivo de la concentración sea evitar riesgos sistémicos que provienen del riesgo de insolvencia o quiebra de uno o más agentes económicos. En este contexto, se entiende como riesgo sistémico al riesgo de interrupción del flujo de servicios financieros que:
1)es causado por el deterioro de toda o una parte del sistema financiero; y, 2) tiene el potencial de ocasionar daños serios a la economía real.
No se requiere la presentación de solicitud de autorización de concentración en los supuestos siguientes:
a)Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los agentes económicos pertenezcan al mismo grupo de interés económico y ningún tercero participe en la concentración;
b)Cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de una sociedad en la que tenga el control de ésta, desde su constitución o inicio de operaciones, o bien, cuando la Superintendencia de Competencia haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de la referida sociedad;
c)Cuando el adquirente sea una sociedad de inversión y la operación tenga por objeto la adquisición de acciones, obligaciones, valores, títulos o documentos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión entre el público inversionista, salvo que, como resultado o con
Reformado por el Artículo 1 del Decreto 8-2025.
motivo de las operaciones la sociedad de inversión pueda tener una influencia significativa en las decisiones del agente económico concentrado;
d)En la adquisición de acciones, valores, títulos o documentos representativos del capital social de sociedades que coticen en bolsas de valores en Guatemala o en el extranjero, cuando el acto o sucesión de actos no le permitan al comprador ser titular del diez por ciento (10%) o más de dichas acciones, obligaciones convertibles en acciones, valores, títulos o documentos;
e)Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, unidades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o más fondos de inversión con el fin de obtener ganancias de capital mediante la compra y venta de acciones, y que no tengan inversiones en sociedades o activos que participen o sean empleados en el mismo mercado relevante que el agente económico concentrado; o,
f)Cuando la concentración se realice en un mercado disputado o contestable de conformidad con el artículo 10 de la presente Ley y sea notorio que no modificará directamente la estructura del mismo.