Artículo 15 de la Ley de Competencia
Control económico
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Constituye control económico, la capacidad de un agente económico de ejercer una influencia decisiva sobre otro u otros agentes económicos, a través de:
1)EI ejercicio de derechos accionarios o de participaciones, o acuerdos, contratos o convenios, que permitan influir decisivamente sobre la composición, votación o decisiones de los órganos de los mismos o sobre sus actividades; o,
2)EI ejercicio de los derechos de propiedad o de uso, goce y disfrute de los activos de éstos.