LCOMP · Art. 15

Artículo 15 de la Ley de Competencia

Control económico

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Constituye control económico, la capacidad de un agente económico de ejercer una influencia decisiva sobre otro u otros agentes económicos, a través de:

1)EI ejercicio de derechos accionarios o de participaciones, o acuerdos, contratos o convenios, que permitan influir decisivamente sobre la composición, votación o decisiones de los órganos de los mismos o sobre sus actividades; o,

2)EI ejercicio de los derechos de propiedad o de uso, goce y disfrute de los activos de éstos.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-15/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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