Artículo 7 de la Ley de Competencia
Prácticas relativas
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se consideran prácticas relativas, aquellos acuerdos, contratos, convenios o prácticas realizadas por parte de uno o más agentes económicos que, individual o conjuntamente, tengan posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se lleve a cabo la práctica cuyo efecto en el mercado relevante, sea desplazar de manera anticompetitiva a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas anticompetitivas en favor de uno o varios agentes económicos.
Son consideradas prácticas relativas las siguientes:
1)La imposición del precio, margen o porcentaje de comercialización que un comprador, distribuidor o proveedor deba observar al comercializar, distribuir o prestar bienes o servicios.
2)La venta, compra, transacción o cualquier contrato sujeto a la condición de no adquirir, vender, comercializar, distribuir, retransmitir, proporcionar o usar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero.
3)La venta por debajo de su costo promedio variable, o la venta por debajo de su costo promedio total, pero por arriba de su costo promedio variable, si existen elementos para presumir que le permitirá al agente económico recuperar sus pérdidas mediante incrementos futuros de precios.
4)La acción de uno o varios agentes económicos cuyo efecto directo sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de otro u otros agentes económicos.
5)EI establecimiento injustificado de distintos precios o condiciones de venta, compra o cualquier tipo de contratación para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes.
6)La denegación o restricción de acceso a un insumo esencial por parte de uno o varios agentes económicos, o el acceso en términos y condiciones discriminatorias.
7)La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada decisión, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado.
8)Negar injustificadamente el acceso o ingreso de un agente económico a una asociación gremial, profesional o cámara empresarial, que sea esencial para poder participar efectivamente en un mercado.
9)Impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de agentes económicos en todo o parte del mercado.
Los agentes económicos que cometan prácticas relativas serán sancionados de conformidad con esta Ley.