LCOMP · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Competencia

Comprobación

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

. Para considerar a las prácticas monopólicas relativas como violatorias de esta Ley, deben comprobarse todas las siguientes condiciones, que:

1)Sean llevadas a cabo por uno o más agentes económicos que tengan posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica;

2)Se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate; y,

3)Tengan por efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.

Se consideran como anticompetitivas dichas prácticas si la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley comprueba que generan un detrimento en la eficiencia de los mercados o que inciden desfavorablemente en el proceso de competencia y resultan en perjuicio del bienestar del consumidor nacional, abastecimiento del mercado y disponibilidad de productos.

La carga de la prueba recae en la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley.

El agente económico que incurra en una práctica, acuerdo, contrato, convenio o decisión contemplada en este artículo tiene el derecho de defensa por eficiencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.