Artículo 8 de la Ley de Competencia
Comprobación
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
. Para considerar a las prácticas monopólicas relativas como violatorias de esta Ley, deben comprobarse todas las siguientes condiciones, que:
1)Sean llevadas a cabo por uno o más agentes económicos que tengan posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica;
2)Se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate; y,
3)Tengan por efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
Se consideran como anticompetitivas dichas prácticas si la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley comprueba que generan un detrimento en la eficiencia de los mercados o que inciden desfavorablemente en el proceso de competencia y resultan en perjuicio del bienestar del consumidor nacional, abastecimiento del mercado y disponibilidad de productos.
La carga de la prueba recae en la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley.
El agente económico que incurra en una práctica, acuerdo, contrato, convenio o decisión contemplada en este artículo tiene el derecho de defensa por eficiencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley.