LCOMP · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de Competencia

Posición de dominio

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen individual o conjuntamente posición de dominio en el mercado relevante, debe considerarse:

1)Su participación en el mercado relevante y la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en dicho mercado sin que los agentes económicos competidores puedan, real o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

2)La existencia de barreras al acceso y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros agentes económicos competidores;

3)La existencia y poder de sus agentes económicos competidores;

4)Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de abastecimiento; y,

5)EI comportamiento reciente del o de los agentes económicos que participan en dicho mercado.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-11/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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