Artículo 18 de la Ley de Competencia
Denegación de concentraciones
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si la concentración presenta alguna de las siguientes características:
1)Confieran o puedan conferir al agente económico, posición de dominio en los términos de esta Ley, o incremente o pueda incrementar dicha posición de dominio, con lo cual se pueda, en ambos casos, obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre competencia;
2)Tengan o puedan tener por objeto o efecto establecer barreras de acceso, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros agentes económicos; o,
3)Tengan por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los agentes económicos involucrados en dicha concentración incurrir en prácticas anticompetitivas prohibidas por esta Ley.
La Superintendencia podrá: a) autorizarla, si se comprueba que se configura lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de esta Ley; b) autorizar de manera condicionada, según los términos del artículo 19 de esta ley; o, c) denegarla.