Artículo 12 de la Ley de Competencia
Mercado relevante
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI mercado relevante comprende los bienes o servicios intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos, que puedan ser considerados como alternativas razonables por un número significativo de clientes y consumidores, en un espacio geográfico y tiempo determinado. Para la determinación del mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:
1)Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal situación.
2)Los costos de distribución del bien mismo, de sus insumos relevantes, de sus complementos y de sustitutos dentro del territorio nacional o desde el extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado relevante.
3)Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados.
4)Las restricciones normativas de carácter nacional, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abastecimiento alternativas o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.